PREGUNTAS FRECUENTES (FAQs)
Según el Artículo 16 del Reglamento de Régimen Académico Estudiantil, es responsabilidad de las unidades académicas actualizar los programas de los cursos de manera periódica. Según la norma, esta labor compete al grupo de docentes encargados del curso, con la aprobación de la persona que ocupe la dirección de la unidad académica. La dirección velará porque el programa guarde coherencia con los principios que fundamentan el plan de estudios y han sido aprobados por la Asamblea. Estos elementos corresponden a la descripción, los objetivos, los contenidos del curso, la metodología, las actividades, la evaluación y la bibliografía.
De tal manera, la unidad académica puede realizar cambios que no afecten la relación del curso con la totalidad del plan de estudios. Sin embargo, no pueden realizar cambios en las horas, el nombre, la sigla, los requisitos, los correquisitos, el ciclo ni la clasificación sin aprobación de la Vicerrectoría de Docencia.