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PREGUNTAS FRECUENTES (FAQs)

Desarrollo Curricular

¿Qué cambios en el programa de curso puede hacer la unidad académica?

Según el Artículo 16 del Reglamento de Régimen Académico Estudiantil, es responsabilidad de las unidades académicas actualizar los programas de los cursos de manera periódica. Según la norma, esta labor compete al grupo de docentes encargados del curso, con la aprobación de la persona que ocupe la dirección de la unidad académica. La dirección velará porque el programa guarde coherencia con los principios que fundamentan el plan de estudios y han sido aprobados por la Asamblea. Estos elementos corresponden a la descripción, los objetivos, los contenidos del curso, la metodología, las actividades, la evaluación y la bibliografía.

 

De tal manera, la unidad académica puede realizar cambios que no afecten la relación del curso con la totalidad del plan de estudios. Sin embargo, no pueden realizar cambios en las horas, el nombre, la sigla, los requisitos, los correquisitos, el ciclo ni la clasificación sin aprobación de la Vicerrectoría de Docencia.

Evaluación de Carreras

¿Cómo tramitar la solicitud de asesoría del CEA?
La asesoría para los procesos de autoevaluación y seguimiento se debe solicitar mediante un oficio dirigido a la Dirección del CEA, acompañado del Acta de Asamblea donde se respalde la decisión de realizar el proceso de autoevaluación (ver más detalles en la resolución VD-R-9227-2015).


La acreditación, por su parte, es un reconocimiento público que otorga una entidad externa a la carrera, por haber cumplido con ciertos estándares o criterios de calidad. Se obtiene posteriormente a un proceso de autoevaluación, luego de que la carrera ha sido sometida a una evaluación externa.

         

   

 

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