PREGUNTAS FRECUENTES (FAQs)
Desarrollo Curricular
Según el Artículo 16 del Reglamento de Régimen Académico Estudiantil, es responsabilidad de las unidades académicas actualizar los programas de los cursos de manera periódica. Según la norma, esta labor compete al grupo de docentes encargados del curso, con la aprobación de la persona que ocupe la dirección de la unidad académica. La dirección velará porque el programa guarde coherencia con los principios que fundamentan el plan de estudios y han sido aprobados por la Asamblea. Estos elementos corresponden a la descripción, los objetivos, los contenidos del curso, la metodología, las actividades, la evaluación y la bibliografía.
De tal manera, la unidad académica puede realizar cambios que no afecten la relación del curso con la totalidad del plan de estudios. Sin embargo, no pueden realizar cambios en las horas, el nombre, la sigla, los requisitos, los correquisitos, el ciclo ni la clasificación sin aprobación de la Vicerrectoría de Docencia.
La unidad académica debe enviar un oficio a la Vicerrectoría de Docencia en el cual solicite la modificación curricular. Además, debe adjuntar:
-
Propuesta de modificación parcial o reestructuración curricular
-
Justificación académica de los cambios.
-
Visto bueno de la decanatura.
-
Indicar si la modificación tiene implicaciones presupuestarias y, de ser así, cómo serán atendidas.
-
Programas de los cursos nuevos o con cambios.
-
Acta de Asamblea de Escuela, Facultad o Sede. En el caso de cursos mixtos o de servicio, se debe adjuntar las actas de todas las Asambleas involucradas.
Posteriormente, la Vicerrectoría de Docencia traslada la solicitud al Centro de Evaluación Académica, donde una persona asesora realiza el estudio.
La unidad académica debe enviar un oficio al Centro de Evaluación Académica, en el cual solicita el acompañamiento. Debe indicar el proceso que van a realizar, la fecha o ciclo lectivo en el que iniciarán y los datos de las personas que conformarán la comisión encargada. Para facilitar este proceso, en la sección de servicios en línea se encuentre disponible un ejemplo de formato.
Las modificaciones que se realizan a los cursos de servicio deben contar con la aprobación de la Asamblea de todas las unidades académicas involucradas. La única modificación que una escuela puede realizar en estos cursos sin coordinar con otras es moverlos de ciclo o eliminarlos de su plan de estudios. Se recomienda copiar el oficio para que la otra unidad esté enterada
Cuando se requiere un cambio en el curso, se debe solicitar la modificación, mediante oficio, a la escuela que lo imparte para que esta lo eleve a su Asamblea. Si el curso se ofrece para varias unidades académicas, debe aportarse el acta de cada una. Si son de facultades diferentes, debe haber visto bueno de todos los decanos. Se recomienda articular en un único oficio la solicitud de la dirección y el visto bueno del decanato correspondiente.
Las modificaciones parciales implican únicamente cambios en los cursos que forman parte de la malla curricular. Por ejemplo, de cambios de características de uno o varios cursos (requisitos, nombre, ciclo, correquisitos, horas, créditos, clasificación), eliminación o creación de cursos. Por otra parte, la reestructuración se refiere a la modificación integral del plan de estudios, donde se modifica el documento plan de estudios, donde se encuentra la fundamentación y la lógica que subyace a la formación.
El Centro de Evaluación Académica crea en el Sistema de Aplicaciones Estudiantiles (SAE) un nuevo plan cuando la carrera:
Se Reestructura.
Cuando se realizan modificaciones parciales que, por su complejidad, el CEA valore que requiere un nuevo plan.
El Centro de Evaluación Académica tramita ante la Oficina de Registro e Información un código para la carrera cuando:
-
Cuando hay un cambio de grado académico. Por ejemplo, se elimina el bachillerato o se crea la licenciatura.
-
Cuando cambia el título (cambia el área de acción en que ha sido formado y capacitado)
Según los lineamentos del Consejo Nacional de Rectores (CONARE) toda carrera que la Universidad desee crear debe ser aprobado por la Oficina de Planificación de la Educación Superior (OPES) de CONARE. De igual manera, las reestructuraciones de todas las carreras aprobadas por CONARE.
La duración de los procesos que asesora el Centro de Evaluación Académica varía en función de la frecuencia de las reuniones de la Comisiones de Docencia o comisiones formadas para trabajar el plan de estudios, el apoyo de la dirección, la rapidez con que las poblaciones respondan los instrumentos, entre otros factores propios de cada unidad académica. Es decir, la asesoría curricular orienta la ruta de trabajo para los diferentes procesos curriculares, y cada comisión establece el cronograma a través del cual realiza el proceso. Por lo anterior, la duración del proceso varía en función de factores propios de la unidad académica, no del CEA.
Normalmente, el Centro de Evaluación Académica recibe en abril las solicitudes de modificación curricular. Esto porque debe coordinar con los procesos institucionales de asignación de horarios, asignación de aulas, matrícula, entre otros los cuales se realizan varios meses antes de que inicie el ciclo lectivo. Se debe tener en cuenta que muchas veces la información no llega completa, por lo que se debe proceder a solicitar información adicional. De tal manera, el trámite inicia cuando se cumple con todos los elementos de fondo y forma.
A continuación, se enumeran los procesos que se realizan desde que la unidad académica entrega una propuesta curricular.
-
Evaluación de la propuesta por parte de una persona asesora curricular.
-
Revisión por pares asesores de la evaluación de la propuesta.
-
Revisión del borrador de resolución por parte de la unidad académica.
-
Revisión de la jefatura y la Dirección del CEA para trámite ante la Vicerrectoría de Docencia.
-
Revisión y aprobación de la resolución por parte de la Vicerrectoría de Docencia.
-
Inclusión de la resolución en el Sistema de Aplicaciones Estudiantiles (SAE).
-
Publicación de la resolución en la Gaceta Universitaria.
-
Exportación de datos del SAE para pre-matrícula.
-
Publicación de la Guía de Horarios de cada ciclo lectivo.
-
Otros trámites que se requieran para la aprobación e implementación de la propuesta curricular, por ejemplo, en el caso de creaciones y reestructuraciones se debe contar con el dictamen positivo del Consejo Nacional de Rectores (Conare).
Un requisito es un curso previo, cuyos contenidos son necesarios para el aprovechamiento de otro curso, ubicado preferiblemente en el ciclo inmediato anterior al curso que lo requiere. Por tal razón, el criterio para escoger requisitos debe ser netamente académico. Esto es, que el curso anterior realmente provea al estudiantado los conocimientos necesarios para el aprovechamiento de este curso. Su función es organizar el avance del estudiantado desde una lógica de formación secuencial de los diferentes saberes del plan de estudios.
El documento plan de estudios es el que plasma la fundamentación, los propósitos, el perfil de egreso de la carrera, la organización y selección de contenidos, entre otros elementos. Surge de un proceso reflexivo a lo interno de la unidad académica que culmina con la aprobación de Asamblea y que, posteriormente, se aprueba por resolución de la Vicerrectoría de Docencia.
Los contenidos que se seleccionan se distribuyen en ciclos y años, este esquema de distribución de cursos se le llama malla curricular y, por lo tanto, se debe entender que esta es un elemento del documento plan de estudios.
Evaluación de Carreras
La autoevaluación es un proceso participativo, de reflexión crítica, que se desarrolla a lo interno de una o varias carreras respecto a su propio que hacer, sus alcances y limitaciones. Está orientado hacia la búsqueda de la excelencia académica y la mejora.
La acreditación es un reconocimiento público que otorga una entidad externa a la carrera, por haber cumplido con ciertos estándares o criterios de calidad. Se obtiene posterior a un proceso de autoevaluación, luego de que la carrera ha sido sometida a una evaluación externa.
De acuerdo con la resolución VD-13121-2024 la Comisión de autoevaluación debe estar integrada por al menos las siguientes personas:
- Dirección o Decanatura de la Unidad Académica o Coordinación de Carrera en las sedes
- Tres personas docentes (preferiblemente docentes en propiedad)
- Una persona administrativa
- Dos representantes estudiantiles.


