Preguntas Frecuentes (FAQs)
Es la cantidad de horas de trabajo por semana que el superior jerárquico de la unidad académica, en concordancia con los lineamientos emitidos por la Vicerrectoría de Docencia, reconoce al profesorado por la realización de las tareas que, dentro de la jornada de trabajo en la que se encuentre nombrado, este debe desarrollar.
Todas aquellas que refieran a la obtención de un grado académico universitario (bachillerato universitario, licenciatura, especialidad, maestría, doctorado, posdoctorado). En el caso de titulaciones obtenidas en el exterior, debe incluirse en el expediente único la información correspondiente a la equiparación otorgada en Costa Rica.
Este trámite puede efectuarse en dos instancias:
1) En la UCA (edificio administrativo B), aportando original y copia de la titulación
académica que se desea validar.
2) En la unidad académica o de investigación en la que se encuentre adscrito (ver
circular VD-06-2019)
Todo el profesorado de la Universidad, con excepción del personal que tenga nombramiento ad honorem, aquellas personas funcionarias que, a pesar de contar con nombramiento docente, realicen funciones administrativas, así como las personas funcionarias que ejerzan labores docentes, pero tengan nombramiento administrativo.
El plan de trabajo deberá comunicarse según lo definido en el cuadro 2 de la resolución VD-12928-2024. Una vez que cuente con las firmas respectivas, deberán ser custodiados por las unidades emisoras.
El Centro de Evaluación Académica efectuará la recopilación en los siguientes momentos:
I ciclo: último día hábil de julio de cada año.
II ciclo: último día hábil de noviembre de cada año.
Para tal efecto y según se indica en la resolución VD-12928-2024, al concluir cada ciclo lectivo, las Unidades Académicas deberán haber reportado la distribución efectiva de carga académica actualizada, cuyo registro debe estar actualizado en el SICAD.
Según el artículo 52, inciso e), del Reglamento de Régimen Académico y Servicio Docente, “Todo el profesorado de la Universidad debe hacer docencia, ya sea teniendo al menos un curso bajo su responsabilidad o, bien, participando en cursos colegiados, de acuerdo con los lineamientos emitidos por la Vicerrectoría de Docencia en esta materia.”
La resolución VD-12928-2024 exceptúa de esta obligación a las personas docentes con una única jornada igual o inferior al cuarto de tiempo completo (¼ TC), sólo para asumir actividades de investigación y/o acción social, a través de proyectos debidamente aprobados y vigentes
Para que pueda registrarse esta carga académica el proyecto debe encontrarse inscrito y vigente en la Vicerrectoría correspondiente.
Si no se visualiza la carga asociada al proyecto en el SICAD, debe corroborar que la autoridad superior jerárquica de la unidad académica haya efectuado la aprobación de la carga académica y que la información del docente (nombre y número de identificación), fechas de vigencia del proyecto y código del proyecto hayan sido debidamente registradas. Si el problema persiste, comuníquese con el gestor asignado en la Vicerrectoría correspondiente.
Salvo los cargos específicamente indicados en algún reglamento, el tiempo dedicado a labores docente administrativas no podrá exceder la carga académica docente equivalente a la mitad de la jornada de trabajo con la que cuente la persona docente en la unidad académica.
Si la Comisión Extraordinaria por la que desea asignar carga académica no cuenta con un código habilitado en el catálogo de cargos del SICAD, debe solicitar la autorización de la Vicerrectoría de Docencia para la habilitación de un nuevo código.
En caso de que la actividad por la que se requiere asignar carga académica no se encuentre prevista en la resolución VD-12928-2024, las unidades académicas podrán solicitar la autorización de la Vicerrectoría de Docencia para que se incluya y habilite el código correspondiente en el catálogo de cargos del SICAD.
Antes del último día hábil de octubre, las unidades académicas deberán remitir a la
Vicerrectoría de Docencia la justificación académica cuando haya asignado una cantidad de carga académica docente superior a los máximos definidos, se hayan incluido rubros y conceptos de cargas académicas no previstas en la resolución VD-12928-2024 o se hayan presentado otras situaciones excepcionales en la asignación de carga.


